alta como trabajador autónomo o por cuenta propia
Beneficiarios:
las
personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores
autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad
Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, en el
período subvencionable, desde 06-10-2014 hasta 31-12-2014. (Art.3.1 a))
Acciones subvencionables:
las altas
como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad
Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, que se
realicen en el período subvencionable, desde 06-10-2014 hasta 31-12-2014.
Importe de la subvención:
ü El
importe de la subvención será de 2.500 €, cuantía
correspondiente al 80% del gasto mínimo a justificar de conformidad con los
gastos subvencionables establecidos en el art.9.2 del Acuerdo (gastos de honorarios, de registro patentes, de traspaso del
negocio, alquiler local, desarrollo página web…)
ü El
importe de la subvención será de 2.800 €, en el caso de ser mujer
desempleada, desempleado mayor de 45 años, o parado de larga
duración que haya estado inscrito en una
oficina de empleo durante, al menos, 12 de los anteriores 16 meses.
ü En el supuesto de mujeres
víctimas de violencia de género, las
subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán un 10 % (3.080 €)
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