La
reforma del IRPF que actualmente se
está tramitando en el Senado contempla, entre muchos aspectos, la supresión de
algunos beneficios fiscales a partir del próximo año.
Ante
la proximidad del fin del ejercicio 2014, les avanzamos algunas de las
medidas que están previstas, con la finalidad de que puedan planificar, avanzar
o retrasar determinadas actuaciones o decisiones, en el supuesto de que se
encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
La
supresión de la deducción por alquiler de la vivienda habitual prevista en la
reforma fiscal, implica que los
inquilinos de contratos de arrendamiento de vivienda habitual celebrados a
partir del 1 de enero de 2015 ya no
podrán aplicar la deducción por las cantidades satisfechas por el alquiler.
Si es propietario y tiene previsto
alquilar un piso como vivienda, está
previsto suprimir la reducción del 100% del rendimiento neto obtenido cuando el
arrendatario tiene una edad comprendida entre los 18 y 30 años, y solo podrán deducirse el 60%.
Por lo que se refiere a la política de reparto de dividendos, a partir de enero de 2015 está previsto eliminar la
exención para los primeros 1.500 euros percibidos como dividendos, pero también
reduce el tipo impositivo aplicable a la distribución de dividendos.
Los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social también sufrirán
cambios, como la reducción del límite
máximo de aportaciones anuales con derecho a deducción. Destacan las
modificaciones y novedades que afectarán al
rescate de las aportaciones de los planes de pensiones.
Si tiene previsto vender un
inmueble, el proyecto de
reforma fiscal suprime los
beneficios fiscales (coeficientes de abatimiento y coeficientes correctores de
la inflación) que permiten reducir la
carga fiscal sobre las plusvalías generadas por la revalorización de los
bienes inmobiliarios. La supresión de estos beneficios afecta en especial a la
venta de inmuebles adquiridos antes del 31-12-1994. Al parecer, y según las
últimas informaciones, en su aprobación definitiva podría quedar suavizado el efecto de
estas medidas.
Las
ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de
transmisión de elementos patrimoniales se integrarán en la base imponible del ahorro, cuyos tipos impositivos son inferiores,
cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente.
Para
cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.
Atentamente,
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