contratación de trabajadores
Beneficiarios:
las personas
físicas constituidas como trabajadores autónomos, por cuenta propia en
el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del
colegio profesional correspondiente, o que se comprometan
a darse de alta
en el período subvencionado, desde 06-10-2014 hasta 31-12-2014, que
contraten
a un trabajador desempleado en el citado período subvencionable. (Art.3.1 b))
Acciones subvencionables: las contrataciones realizadas por los trabajadores por cuenta
propia, en
el período subvencionable desde
06-10-2014 hasta 31-12-2014.
Se subvencionará la contratación en un centro de trabajo de la Comunidad
de Madrid de un trabajador desempleado a jornada completa con carácter
indefinido o bien de duración determinada.
Se subvencionará también
la conversión
a indefinido de un contrato de trabajo de carácter temporal.
En todo caso, el período mínimo de contratación será de 6
meses
Importe de la subvención:
a) Desempleado con contrato de carácter indefinido o conversión a indefinido, 4.000
euros.
b) Desempleado con contrato de carácter indefinido o conversión
a indefinido perteneciente a alguno de los siguientes colectivos: Mujer desempleada, desempleado
mayor de 45 años o parado de larga duración
que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, 12 de los
anteriores 16 meses, 5.000
euros.
Si mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones
correspondientes a mujeres se incrementarán hasta 5.500 euros.
c) Desempleado con
contrato de duración determinada, 2.500 euros.
d) Desempleado con contrato de duración determinada perteneciente a alguno
de los siguientes colectivos: Mujer desempleada, desempleado mayor de 45
años, o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de
empleo durante, al menos, 12 de los anteriores 16 meses, 3.500 euros.
Mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones
correspondientes a mujeres se incrementarán hasta 3.850 euros.
En el caso de una trabajadora por cuenta propia, que se encuentre
embarazada o que realice o vaya a realizar una adopción o acogimiento
familiar de un menor y que decida contratar a un trabajador desempleado, no se exigirá el período
mínimo de contratación de seis meses. La
contratación puede realizarse en el período comprendido entre las 16 semanas
inmediatamente anteriores y las 16 semanas siguientes a la fecha prevista del
nacimiento, adopción o acogimiento de un menor. La cuantía a conceder por el
contrato de duración determinada de 6 meses de duración realizado en este
supuesto será de 4.000 €.
Si la duración es inferior a seis meses, la cuantía será proporcional a la duración del
contrato.
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