lunes, 6 de octubre de 2014

LA NUEVA REFORMA FISCAL Y LA PLUSVALÍA

Desaparece la distinción según la antigüedad de la plusvalía

LAS CLAVES PARA ENTENDER
EL IMPACTO DE LA REFORMA FISCAL
(publicado en CincoDías)


Día 05-10-2014.- Nuria Salobral


El mercado español está despertando a la inversión, después de atravesar un largo y oscuro túnel en el que los activos domésticos de todo tipo fueron pasto de la desconfianza y las ventas. El Ibex ha recuperado niveles de 2010, la deuda soberana cotiza en mínimos históricos y la vivienda vuelve a presentarse como una oportunidad de inversión después de un profundo ajuste de precios. Pero además del atractivo financiero del momento, el inversor también deberá tener en cuenta el nuevo marco fiscal que supone la reforma presentada esta semana por el Ministerio de Hacienda, que entrará en vigor en 2015 y que trae importantes modificaciones en la tributación de las plusvalías. La toma de decisiones de inversión de los próximos meses pasa por tanto también por el estudio de la nueva tributación.

¿Cómo queda la inversión en Bolsa con la reforma fiscal?
La gran novedad está en la tributación de las plusvalías a corto plazo, las generadas en menos de un año. En la actualidad, estas ganancias se gravan al tipo marginal del contribuyente, el mismo que se aplica a los rendimientos del trabajo y que para las rentas más elevadas puede llegar al 52%. E incluso al 56% en comunidades autónomas como Cataluña. Y para las ganancias obtenidas en más de un año se aplica la tributación del ahorro: del 21% para los primeros 6.000 euros; el 25% a partir de esa cuantía y hasta los 24.000 euros y el 27% para lo que exceda de esos 24.000. A partir de 2015 se eliminará esa distinción en función de la antigüedad, de modo que el gravamen será el mismo con independencia de si la plusvalía se obtuvo con la compra venta en Bolsa en un solo día o con la venta de una vivienda comprada hace décadas. En definitiva, saldrán ganando los inversores de rentas más altas y que hayan obtenido plusvalías a más corto plazo.

¿Se pagarán menos impuestos con la reforma por las ganancias patrimoniales y rendimientos del capital?
Sí, salvo en el caso de los dividendos inferiores a los 1.500 euros, que pierden su exención. Además de unificar la tributación de las plusvalías al margen de su período de generación, la reforma traerá una rebaja de las tarifas, que se aplicará de forma gradual en 2015 y que será definitiva en 2016. Para los primeros 6.000 euros de ganancia, el gravamen será del 20% en 2015 –frente al 21% actual– y del 19% en 2016. Para la plusvalía que exceda esos 6.000 euros hasta alcanzar los 50.000, el gravamen será del 22% en 2015 y del 21% en 2016 y para el resto de ganancias que superen esos 50.000 euros, la tributación será del 24% el próximo año y del 23% el siguiente. La parte negativa de la reforma queda para los ingresos por dividendo. Se perderá la exención por los primeros 1.500 euros cobrados, lo que afectará especialmente a los pequeños inversores que invierten en Bolsa, que deberán tributar a los tipos de los rendimientos del capital.

¿Se vuelve a la situación anterior, previa a la subida de tipos que ha estado en vigor entre 2012 y 2014, en la fiscalidad del ahorro?
En gran medida, sí. La subida de impuestos que decidió en 2011 a su llegada al poder Mariano Rajoy elevó la tributación de los rendimientos del trabajo y también del ahorro, que pasó de una horquilla del 19% para ganancias de hasta 6.000 euros al 21% en adelante a una banda de entre el 21% al 27%. Con la reforma fiscal, el 19% previo a 2012 se aplicará igualmente a las ganancias hasta 6.000 euros –a partir de 2016– y para lo que exceda, se establece una banda del 21% hasta los 50.000 euros siguientes y del 23% en adelante.

¿Hay algún cambio en la tributación para las ganancias obtenidas en el más largo plazo, como por ejemplo en la venta de una casa?
Sí, hay un cambio sustancial. Del mismo modo que se unifica con el resto de la base del ahorro la tributación de las plusvalías a más corto plazo, también se eliminan las excepciones que existen hasta ahora para las ganancias obtenidas en los plazos más largos. Desaparecen los denominados coeficientes de abatimiento, por los que se reduce la ganancia sujeta al pago de impuestos para los activos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.

Hacienda pone fin a un régimen transitorio que ha durado dos décadas y gracias al que la tributación disminuye para la ganancia generada desde el momento de la compra –que debe ser previa a 1995– hasta el 20 de enero de 2006, según estableció la ley de IRPF que entró en vigor en 2007. Así, hasta ahora la ganancia obtenida durante ese período y que está sujeta al pago de impuestos es menor progresivamente a medida que se retrocede en el tiempo desde 1994. Para unas acciones adquiridas ese año, está sujeta a gravamen el 88,89% de la plusvalía, un porcentaje que cae al 22,23% si se compraron por ejemplo en el año 1988. Es decir, no se tributa por el otro 77,77%. Y para los bienes adquiridos con anterioridad a 1986 –ya sean inmuebles o acciones–, estos coeficientes de abatimiento dejan libre de impuestos toda la ganancia acumulada hasta el 20 de enero de 2006.
Su eliminación será un duro golpe si por ejemplo se vende hoy una casa comprada en los años 70 o una cartera de acciones recibida en herencia. Afectará también a la prestación de un puñado de planes de pensiones españoles, con productos con una antigüedad que llega a los 24 años en el mercado español. En el caso de la venta de inmuebles, hay un perjuicio adicional puesto que también desaparecen los coeficientes de actualización, que sirven para corregir la depreciación monetaria –actualizando el valor de adquisición– y que hasta ahora rige solo para la ganancia acumulada hasta 2007.

¿Hay novedades fiscales en los productos dirigidos al ahorro para la jubilación?
¿Cambia el tratamiento de los planes de pensiones?
Sí, aunque no habrá modificaciones en la tributación de la prestación, es decir, de los rendimientos que se obtengan. Las ganancias de los planes de pensiones seguirán tributando como rendimientos del trabajo al tipo marginal del contribuyente, que se reducirá de un máximo actual del 52% para las rentas más altas a un máximo del 45% a partir de 2016. Siguen sin equipararse por tanto al resto de las plusvalías del ahorro. La modificación está en la bonificación fiscal a las aportaciones a planes de pensiones, que reducen directamente la base imponible y que cae de un máximo de 10.000 euros anuales –12.500 a partir de los 50 años– a 8.000 euros. El cambio se extiende igualmente a los planes de previsión asegurado, de la misma filosofía que un plan de pensiones pero con una garantía concreta de rentabilidad, al modo de un fondo garantizado.

¿Qué productos financieros salen ganando con la reforma?
El nuevo régimen fiscal, aún un borrador pendiente de tramitación parlamentaria, beneficiará en términos generales a la inversión en Bolsa –salvo por el golpe tributario a los dividendos– pero sobre todo al ahorro más conservador. Se creará un nuevo producto, denominado Plan Ahorro 5, que dejará exentos los rendimientos obtenidos a más de cinco años. Se podrá constituir en forma de cuenta bancaria o seguro, con la condición de que la entidad garantice al menos un capital equivalente al 85% de la suma de las cantidades depositadas y con un límite en las aportaciones, que no podrán superar los 5.000 euros al año. Será un producto dirigido al ahorro más prudente y a medio plazo, con el que la banca podrá asegurarse –con un claro reclamo fiscal– la captación de nuevos recursos en un momento de tipos en mínimos, que no permiten competir en rentabilidad.

¿Habrá nuevas fórmulas para compensar minusvalías?

Sí. Ahora no es posible compensar ganancias patrimoniales –como las obtenidas en Bolsa o fondos de inversión– con rendimientos del capital mobiliario. Pero a partir de 2015, las pérdidas en Bolsa sí podrán compensarse con las ganancias de depósitos, deuda o dividendos –considerados rendimientos del capital mobiliario– para así reducir la factura sujeta a gravamen. Y viceversa

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