Estimados Clientes y Amigos
A
continuación les informamos de algunas de las novedades
de la REFORMA
FISCAL del IRPF incluidas en la Ley
26/2014, que ha sido publicada recientemente, y que entran en vigor a
partir del 1 de enero de 2015, salvo alguna excepción que se comenta:
En general, disminuye los TIPO DE RETENCIÓN a aplicar, entre los ejercicios 2015 y
2016.
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Tratándose de atrasos de rendimientos del trabajo que
corresponda imputar a ejercicios anteriores, el porcentaje de retención e ingreso
a cuenta será del 15 %,
salvo que se trate de los atrasos
de administradores o de los derivados de impartir cursos, conferencias,
coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras
literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su
explotación, que mantendrán sus diferentes tipos de retención.
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El
porcentaje de retención “general” de los
rendimientos del trabajo por la condición de administradores y miembros de consejos
de administración, será del 37% en 2015 y del 35% a partir del 2016. No obstante establece un porcentaje
de retención reducido del 19% para cuando los rendimientos procedan de entidades con un
importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros (20% en 2015)
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El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los
rendimientos del trabajo derivados
de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o
derivados de la elaboración
de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su
explotación, será del 18 % a
partir de 2016 (19 % en 2015)
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El
porcentaje de retención “general” por rendimientos de actividades
profesionales será del 19% en 2015 y del 18% a partir de 2016. Mantiene el supuesto especial del 9%, y también el porcentaje
reducido del 15% para los autónomos
profesionales con menores rentas (15.000 €)
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En 2015, los porcentajes de los pagos a cuenta
establecidos en el 19% previstos en el artículo 101 (rendimientos
del capital mobiliario (intereses); rendimientos procedentes del arrendamiento
o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, ganancias patrimoniales de
transmisiones o reembolso acciones,
premios, propiedad
intelectual, industrial, arrendamiento de bienes muebles,…), o los relacionados con los nuevos PLANES de ahorro a largo plazo, o con la cesión derechos de
imagen, será del 20 % en 2015 y 19 % a partir 2016.
El importe de la indemnización
exenta por despido o cese del
trabajador tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros. Este nuevo límite
no resultará de aplicación a las
indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014 y tampoco a los
despidos que se produzcan a partir del 01-08-2014 cuando deriven de un ERE
aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura
del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha
fecha.
Nueva exención, aplicable
a los rendimientos “positivos” del capital mobiliario procedentes de los nuevos
Planes de Ahorro a Largo Plazo creados
por esta ley, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del
capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su
apertura.
Los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por la
participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad estaban
exentos con el límite de 1.500 euros anuales. Esta exención
queda suprimida.
Las sociedades civiles con
objeto mercantil, van a estar sujetas al Impuesto
de Sociedades desde el 1 de enero de 2016,
y por tanto ya no van a tributar en el IRPF a través del régimen de atribución
de rentas.
Minora del 40 al 30 % el porcentaje de reducción
aplicable a los rendimientos con período de generación
superior a dos años u obtenidos de forma
notoriamente irregular en el tiempo. Se han simplificado los requisitos para su
aplicación en el ámbito de los rendimientos del trabajo, al tiempo que se han
igualado los límites absolutos para su aplicación cualquiera que sea la
calificación de la renta (300.000 € anuales)
Incrementa el importe de la reducción
legal por obtención de rendimientos del trabajo, pero
la misma sólo podrá aplicarse a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a
14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de
las del trabajo superiores a 6.500 euros.
Suprime la reducción del 100% del rendimiento neto
por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda cuando
el arrendatario tiene una edad comprendida entre los 18 y 30 años, y a partir de 2015 solo podrán deducirse el
60%.
Se ha revisado el tratamiento
fiscal de la distribución de la prima de emisión de acciones o
participaciones y de las reducciones del capital social con
devolución de aportaciones de empresas no cotizadas.
Los
rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital participe el
contribuyente, derivados de la realización de actividades profesionales
de carácter general, se calificarán como rendimientos de actividades económicas
cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el RETA, o en una
mutualidad de previsión social alternativa.
Para considerar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica,
suprime el requisito de disponer al menos, de un local exclusivamente destinado
a llevar a cabo la gestión de la actividad, y se mantiene el requisito de tener
al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa
Establece
como límite máximo del importe de provisiones y gastos de difícil justificación deducibles en el régimen de estimación
directa simplificada, 2.000 euros anuales.
Revisa el régimen de estimación objetiva (módulos), exigiendo a partir de 2016
nuevos requisitos para su aplicación y reduciendo los límites para su
aplicación, y reduciendo las actividades que se pueden acoger al mismo.
Con
carácter general el importe de la reducción
por el ejercicio de determinadas actividades económicas en estimación directa pasa a ser de 2.000 euros, y
establece una reducción adicional si el rendimiento neto de estas
actividades económicas es inferior a 14.450 euros,
siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las actividades económicas superiores a 6.500 €. También
crea una nueva reducción para los contribuyentes con rentas no exentas
inferiores a 12.000 € que no han podido aplicar la anterior.
Elimina la aplicación de los
coeficientes de actualización (que corrigen la depreciación monetaria actualizando el
valor de adquisición) en la transmisión de inmuebles.
Modifica el régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de
elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994,
estableciendo cuantía máxima del valor de transmisión de 400.000 € para
poder aplicar los coeficientes de abatimiento.
La aplicación del nuevo
tratamiento fiscal de la venta de derechos de suscripción de
acciones cotizadas se pospone hasta 2017.
Se
incentiva fiscalmente la constitución de rentas
vitalicias aseguradas por mayores de 65 años, declarando exenta la ganancia patrimonial derivada de la
transmisión de cualquier elemento patrimonial, siempre que el importe obtenido
en la transmisión de destine a constituir una renta de tal naturaleza
En cuanto a los rendimientos de
trabajo en especie, permite seguir aplicando la exención relativa a la entrega
de acciones o participaciones a los trabajadores de la propia empresa, pero
siempre que dicha oferta se efectúe, en las mismas condiciones, a todos los
trabajadores en activo.
Las ganancias y pérdidas
patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales se integrarán
en la base imponible del AHORRO, cualquiera que sea el plazo de permanencia en
el patrimonio del contribuyente, tal y como sucedía con anterioridad a 2013.
Los planes de pensiones y otros
sistemas de previsión social también han sufrido algunos
cambios, como la modificación de los límites máximos conjuntos de reducción.
Destaca la supresión de los límites especiales del 50% y 12.500 € para los
contribuyentes mayores de 50 años y la disminución del límite cuantitativo
general a 8.000 € anuales (antes 10.000). Mantiene el límite adicional de 5.000
€ para seguros colectivos dependencia.
Destacan las modificaciones y
novedades que afectan al rescate de las aportaciones de los planes de
pensiones. En los planes de previsión
asegurados, además de los supuestos de
enfermedad grave y desempleo de larga duración, también podrán ser objeto de
disposición anticipada los derechos que correspondan a primas abonadas con al
menos diez años de antigüedad.
En la escala
de gravamen GENERAL se reduce el número de tramos, de los 7 actuales a 5, y
se reducen los tipos marginales aplicables en los mismos. La reducción se
produce entre los ejercicios 2015 y 2016
Se aprueba una nueva tarifa
aplicable a la base liquidable del AHORRO en la que se reducen los
marginales de cada uno de los tramos, rebaja que se intensifica para el
ejercicio 2016.
Suprime la deducción
por alquiler de la vivienda habitual. Los inquilinos de contratos
de arrendamiento de vivienda habitual celebrados a partir del 1 de enero de
2015 ya no podrán aplicar la deducción por las cantidades satisfechas por el
alquiler.
Nuevas deducciones por familia numerosa
o personas con discapacidad a cargo de hasta 1.200 € anuales, para los contribuyentes que realicen una actividad por
cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Permite su abono mensual
anticipado.
Ante cualquier duda o para completar los
contenidos de la presente pueden dirigirse a nuestro despacho.
Atentamente,