A partir del próximo 1º de septiembre, entrará en vigor un nuevo sistema de bajas laborales
por incapacidad temporal.
Los
partes de confirmación semanales desaparecen y se dota de una mayor potestad a
los médicos para estimar la
duración de la baja (Real Decreto
625/2014, de 18.07.14, BOE de 21-07-2014, que deroga el Real Decreto 557/1997), Los cambios con los siguientes:
Ø
Creación
de cuatro nuevos grupos de procesos de incapacidad laboral transitoria.
Con el sistema actual los partes de
confirmación se emiten al cuarto o séptimo día de la baja, según sean por
enfermedad común o accidente no laboral, o por accidente laboral o enfermedad
profesional. A partir de la mencionada fecha y de acuerdo con el tiempo que estime el médico
del servicio público de salud o de la mutua que durará la baja, se extenderá un
parte en el que el facultativo marcará uno de los cuatro
grupos de los procesos
creados. Ello permitirá a las empresas conocer desde el primer
momento con mayor aproximación la fecha en la que el trabajador se incorporará
a su puesto. Dichos grupos según la mencionada estimación serán:
1.
Por duración inferior a cinco días
naturales,
2.
Por duración estimada de entre 5 y
30 días naturales,
3.
Entre 31 y 60 días naturales y;
4.
De 61 días naturales o más.
Ø
Alta
médica por las mutuas
Las mutuas podrán seguir formulando
propuestas de alta cuando consideren que el trabajador no está impedido para
trabajar, con la novedad
que cuando la propuesta de
alta formulada no se resuelva, lo notificarán en el plazo de cinco
días (que serán 11 días en el periodo desde el 1 de
septiembre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015), al Instituto Nacional de la
Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, solicitándoles que den directamente el alta, debiendo
estos resolver en el plazo máximo de cuatro
días.
Para
homogeneizar la duración de las bajas, se facilitará a los médicos unas tablas sobre
la posible duración de las enfermedades de acuerdo la actividad que realice el
trabajador.
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