El viernes 1 de
agosto se aprobará en Consejo de Ministros
LA REFORMA FISCAL
QUE VIENE: GUÍA RÁPIDA SOBRE PENSIONES, IRPF, IVA Y OTROS CAMBIOS
(publicado por CincoDías)
Cuenta atrás, ahora ya sí, para la reforma fiscal.
Esperada desde hace algunas semanas, parece será el viernes 1 de agosto cuando
se apruebe en Consejo de Ministros los distintos proyectos de ley que
constituyen la reforma fiscal. Aunque se habían venido barajando fechas
anteriores, el ministerio de Hacienda ha pospuesto la aprobación en espera de
algunos informes y otros flecos pendientes.
Desde que se anunciara la reforma fiscal el pasado 20
de junio, el Ministerio ha celebra distintas reuniones con colectivos durante
el trámite de información pública y ha modificado algunas de las propuestas
iniciales. Este es un recordatorio de cómo quedarán los cambios:
1- ¿Cuándo
entrará en vigor?
La reforma fiscal se presentó oficialmente el pasado
20 de junio, se aprobará previsiblemente el viernes 1 de agosto y entrará en vigor el 1 de enero de
2015.
2- ¿Cómo
afectará a los tipos de IRPF?
Los actuales siete tramos del IRPF pasarán a cinco y el tipo mínimo bajará del 24,75% al 20% en 2015 y al 19% en 2016. El gravamen máximo del 52% bajará el próximo año al 47% y, el siguiente,
al 45%. Además, se incrementarán los mínimos personales y familiares, es decir,
la parte de renta exenta de tributación por considerarse que sirve para cubrir
las necesidades básicas de los contribuyentes. Cinco Días tiene a
disposición del lector una herramienta para
calcular el efecto de la reforma fiscal, de manera que
calcula la factura fiscal para un trabajador en 2011 –antes de la subida
tributaria que aprobó Hacienda-, 2014, 2015 y 2016.
3 - ¿Y al IVA?
Se mantienen los tipos
vigentes. Aunque por mandato de la Unión Europea se incrementa el impuesto
para ciertos productos
sanitarios, cuyo gravamen pasará del 10% al 21%.
4 - ¿Cómo
cambian los tipos en el Impuesto de Sociedades?
La reforma fiscal que aprobará el Gobierno el próximo
viernes contempla una rebaja del tipo general del impuesto que
actualmente asciende al 30% y se sitúa entre los
más elevados de la UE. El gravamen se reducirá hasta el 28% el próximo año y bajará al 25% en 2016. Las pymes
aplicarán el mismo tipo, aunque tendrán incentivos particulares que les
permitirán rebajar el tipo efectivo.
5 - ¿Tributarán
las indemnizaciones por despido?
Una de las medidas que había despertado más polémica
había sido que las indemnizaciones por despido tributen a partir de 2.000 euros
por año trabajado. Sin embargo, tras varias reuniones con los agentes sociales,
el ministerio de Hacienda ha decidido modificar el borrador inicial y hacer que solo tributen las indemnizaciones que superen los
180.000 euros.
6 - ¿Cómo
cambia la tributación al ahorro?
Se reducen los gravámenes al ahorro para retornar a
niveles de 2011. El tipo máximo pasa del 27% al 23% y el mínimo, del 21% al 19%.
Además, se crea un nuevo instrumento financiero conocido como planes de Ahorro 5. Los
rendimientos que generen disfrutarán de la exención fiscal si la inversión se
mantiene un mínimo de cinco años. El ahorrador podrá invertir hasta 5.000 euros
al año, y el rendimiento que obtenga por este producto no tendrá que tributar
como rentas del capital en el IRPF. La articulación se realizará bien a través de un seguro de vida indiviudal a largo plazo
(SIALP), bien a través de una cuenta individual de ahorro a
largo plazo (CIALP).
Además, tal y como acaba de anunciar el Gobierno, los mayores de 65 años no pagarán
impuestos por las plusvalías en Bolsa, pisos y
demás activos, siempre que dicha renta se periodifique y se destine a complementar la pensión.
Queda por saber detalles de cómo se aplicará.
7 - ¿Y a las
pensiones?
El mayor cambio destacable es la reducción del tope máximo de aportaciones
que se puede realizar, de 10.000 euros anuales en general (y 12.500 euros para
mayores de 50 años), bajará
ahora a 8.000 euros.
8 - ¿Cómo
cambiará la tributación de los dividendos?
El borrador presentado prevé la eliminación de la
exención de los primeros 1.500 euros cobrados en dividendo. Así, el año que
viene los inversores tendrán que tributar por el 100%
de las cantidades percibidas en el año en
concepto de dividendos.
9 - ¿Cómo
afectará a la autónomos?
Hay importantes cambios. Por un lado, se restringe el
sistema de módulos, ya que se prevé vetar el acceso a este régimen para las compañías que facturen más de 150.000 euros o
más de 75.000 en el
caso de facturas que van dirigidas
a otros empresarios. Muchos de los negocios que se excluyan de módulos
pasarán a tributar en estimación directa.
Actualmente, con carácter general, los autónomos
aplican un tipo del 21% en las facturas que emiten. Ese porcentaje está
previsto que baje al 20% en
2015 y al 19% en 2016.
hasta septiembre de 2012, la retención
que sufrían los autónomos en el IRPF era del 15%, porcentaje que el actual
Ejecutivo elevó hasta el 21%. Las organizaciones de autónomos reclaman que el
porcentaje definitivo se quede en el 18%.
10 - ¿Cómo cambia la tributación en los casos de
dación en pago?
Hasta ahora, un contribuyente que hubiera perdido su
vivienda por impago registraba en términos fiscales una ganancia patrimonial.
El pasado 4 de julio, el Ejecutivo aprobó un real decreto-ley que avanzaba
algunas de las medidas contempladas en la reforma fiscal, y en él incluyó una
exención tributaria en los supuestos de daciones en pago y ejecuciones
hipotecarias judiciales o notariales.
De esta forma, la plusvalía derivada de la dación en pago quedará totalmente exenta. Lo mismo sucederá si el beneficio procede de una ejecución hipotecaria.
En cualquier caso, la exención se limita a la vivienda habitual y será aplicable siempre y cuando el contribuyente no disponga
de otros bienes para afrontar el pago de la totalidad de la deuda.
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