jueves, 7 de agosto de 2014

¿QUÉ PASA SI SE ME OLVIDÓ PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?


(publicado por CincoDías)

El pasado 30 de junio fue el último día para presentar la declaración de la renta… dentro de plazo. Pero ¿qué ocurre si se nos pasó esa fecha? Lo primero, apuntan los expertos fiscales, es que aún hay tiempo si bien habrá que ponerse manos a la obra cuanto antes y pagar un recargo o sanción para poder solucionar el problema generado tras el despiste. Presentar la declaración de la renta fuera de plazo es posible con alguna sanción y posibles recargos.
La Agencia Tributaria señala que, además de la sanción por el incumplimiento de la obligación, “en todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo”
Pero ¿cómo se concreta todo esto? Dependiendo de la situación en la que nos encontremos será más fácil o más complicado (mayor sobrecoste) regularizar la situación
Situación 1: sale a devolver y el contribuyente la presenta antes de que se le reclame
En este caso la Agencia Tributaria aplicará una sanción por presentar la declaración una vez finalizado el plazo. La sanción será de 200 euros, pero al no haber requerimiento previo de la Administración, tendrá una reducción del 50%: Además, como ocurre con las sanciones de tráfico, si el contribuyente no reclama, la sanción tiene una bonificación del 30%, por lo que puede quedar reducida a 70 euros.

Situación 2: sale a pagar y el contribuyente la presenta antes de que se le reclame
En este caso, habrá un recargo en función del tiempo que se tarde en presentar:
- 3 meses siguientes al término del plazo: El 5% de la cantidad ingresada. En este caso no habrá ni interés de demora ni sanción
- Entre 3 meses y un día y 6 meses: El 10 por 100 de la cantidad ingresada. Tampoco habrá sanción ni intereses de demora
- Si se presenta entre 6 meses y un día y 12 meses: El 15 por 100 de la cantidad ingresada. Tampoco habrá sanción ni intereses de demora
- Más de 12 meses siguientes al término del plazo de declaración: El 20 por 100 de la cantidad ingresada. En este último caso, se exigirán también los intereses de demora correspondientes al período transcurrido desde el día siguiente al término de los doce meses posteriores a la finalización del plazo de declaración hasta el momento en que la declaración se haya presentado. El recargo puede verse reducido en un 25% si se paga en el plazo fijado.

Situación 3: sale a pagar y la Administración la requiere
En este caso, además de la sanción por presentar la renta fuera de plazo, habrá que pagar el recargo de apremio ordinario o el recargo de apremio reducido, que será del 10 % y se aplicará cuando se pague toda la deuda en el periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo.
Cuando no se aplique el recargo reducido, se aplicará el ordinario que será del 20%.
Estos recargos son compatibles con los intereses de demora, que es el interés legal del dinero aumentado en un 25%.
Plazos:
El plazo para el pago de la deuda tributaria depende de la notificación de la liquidación: si se recibe entre el día 1 y 15 del mes habrá hasta el día 20y si se recibe entre el 15 y el último día de mes, habrá hasta el día 5 del mes siguiente. 

Si sale a devolver: la Administración dispone de seis meses desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el declarante

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