(publicado
por CincoDías)
El pasado 30 de junio fue el último día para
presentar la declaración de la renta… dentro de plazo. Pero ¿qué ocurre
si se nos pasó esa fecha? Lo primero, apuntan los expertos fiscales, es que aún
hay tiempo si bien habrá que ponerse manos a la obra cuanto antes y pagar un
recargo o sanción para poder solucionar el problema generado tras el despiste. Presentar la declaración de
la renta fuera de plazo es posible con alguna sanción y posibles
recargos.
La Agencia Tributaria señala que, además de la sanción por
el incumplimiento de la obligación, “en todo caso tendrán la consideración de
ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán en la base liquidable
general del periodo impositivo más antiguo”
Pero ¿cómo se concreta todo esto? Dependiendo de la
situación en la que nos encontremos será más fácil o más complicado (mayor
sobrecoste) regularizar la situación
Situación 1: sale a devolver y el contribuyente la presenta
antes de que se le reclame
En este caso la Agencia Tributaria aplicará una
sanción por presentar la declaración una vez finalizado el plazo. La sanción
será de 200 euros, pero al no haber requerimiento previo de la Administración,
tendrá una reducción del 50%: Además, como ocurre con las sanciones de tráfico,
si el contribuyente no reclama, la sanción tiene una bonificación del 30%, por
lo que puede quedar reducida a 70 euros.
Situación 2: sale a pagar y el contribuyente la presenta
antes de que se le reclame
En este caso, habrá un recargo en función del tiempo
que se tarde en presentar:
- 3 meses siguientes al
término del plazo: El 5% de la cantidad ingresada. En este caso no habrá ni
interés de demora ni sanción
- Entre 3 meses y un día y
6 meses: El 10 por 100 de la cantidad ingresada. Tampoco habrá sanción ni
intereses de demora
- Si se presenta entre 6
meses y un día y 12 meses: El 15 por 100 de la cantidad ingresada. Tampoco
habrá sanción ni intereses de demora
- Más de 12 meses
siguientes al término del plazo de declaración: El 20 por 100 de la cantidad
ingresada. En este último caso, se exigirán también los intereses de demora
correspondientes al período transcurrido desde el día siguiente al término de
los doce meses posteriores a la finalización del plazo de declaración hasta el
momento en que la declaración se haya presentado. El recargo puede verse
reducido en un 25% si se paga en el plazo fijado.
Situación 3: sale a pagar y la Administración la requiere
En este caso, además de la sanción por presentar la
renta fuera de plazo, habrá que pagar el recargo de apremio ordinario o el
recargo de apremio reducido, que será del 10 % y se aplicará cuando se pague
toda la deuda en el periodo voluntario y el propio recargo antes de la
finalización del plazo.
Cuando no se aplique el
recargo reducido, se aplicará el ordinario que será del 20%.
Estos recargos son
compatibles con los intereses de demora, que es el interés legal del dinero
aumentado en un 25%.
Plazos:
El plazo para el pago de la deuda tributaria depende
de la notificación de la liquidación: si se recibe entre el día 1 y 15 del mes
habrá hasta el día 20y si se recibe entre el 15 y el último día de mes, habrá
hasta el día 5 del mes siguiente.
Si sale a devolver: la
Administración dispone de seis meses desde la fecha de la presentación si la
declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación
provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada
por el declarante
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