miércoles, 29 de octubre de 2014

OJO A LOS POSIBLES CAMBIOS EN EL IRPF 2015

La reforma del IRPF que actualmente se está tramitando en el Senado contempla, entre muchos aspectos, la supresión de algunos beneficios fiscales a partir del próximo año.

Ante la proximidad del fin del ejercicio 2014, les avanzamos algunas de las medidas que están previstas, con la finalidad de que puedan planificar, avanzar o retrasar determinadas actuaciones o decisiones, en el supuesto de que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

La supresión de la deducción por alquiler de la vivienda habitual prevista en la reforma fiscal, implica que los inquilinos de contratos de arrendamiento de vivienda habitual celebrados a partir del 1 de enero de 2015 ya no podrán aplicar la deducción por las cantidades satisfechas por el alquiler.

Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso como vivienda, está previsto suprimir la reducción del 100% del rendimiento neto obtenido cuando el arrendatario tiene una edad comprendida entre los 18 y 30 años,  y solo podrán deducirse el 60%.

Por lo que se refiere a la política de reparto de dividendos, a partir de enero de 2015 está previsto eliminar la exención para los primeros 1.500 euros percibidos como dividendos, pero también reduce el tipo impositivo aplicable a la distribución de dividendos.

Los planes de pensiones y otros sistemas de previsión social también sufrirán cambios, como la reducción del límite máximo de aportaciones anuales con derecho a deducción. Destacan las modificaciones y novedades que afectarán al rescate de las aportaciones de los planes de pensiones.

Si tiene previsto vender un inmueble, el proyecto de reforma fiscal suprime los beneficios fiscales (coeficientes de abatimiento y coeficientes correctores de la inflación) que permiten reducir la carga fiscal sobre las plusvalías generadas por la revalorización de los bienes inmobiliarios. La supresión de estos beneficios afecta en especial a la venta de inmuebles adquiridos antes del 31-12-1994. Al parecer, y según las últimas informaciones, en su aprobación definitiva  podría quedar suavizado el efecto de estas medidas.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales se integrarán en la base imponible del ahorro, cuyos tipos impositivos son inferiores, cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente.


Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.


Atentamente,

miércoles, 8 de octubre de 2014

AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO AUTÓNOMO ( II )


contratación de trabajadores

Beneficiarios: las personas físicas constituidas como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, o que se comprometan a darse de alta en el período subvencionado, desde 06-10-2014 hasta 31-12-2014, que contraten a un trabajador desempleado en el citado período subvencionable. (Art.3.1 b))


Acciones subvencionables: las contrataciones realizadas por los trabajadores por cuenta propia, en el período subvencionable desde 06-10-2014 hasta 31-12-2014.

Se subvencionará la contratación en un centro de trabajo de la Comunidad de Madrid de un trabajador desempleado a jornada completa con carácter indefinido o bien de duración determinada.

Se subvencionará también la conversión a indefinido de un contrato de trabajo de carácter temporal.

En todo caso, el período mínimo de contratación será de 6 meses


Importe de la subvención:


a) Desempleado con contrato de carácter indefinido o conversión a indefinido, 4.000 euros.

b) Desempleado con contrato de carácter indefinido o conversión a indefinido perteneciente a alguno de los siguientes colectivos: Mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, 12 de los anteriores 16 meses, 5.000 euros.

Si mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta 5.500 euros.

c) Desempleado con contrato de duración determinada, 2.500 euros.

d) Desempleado con contrato de duración determinada perteneciente a alguno de los siguientes colectivos: Mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años, o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, 12 de los anteriores 16 meses, 3.500 euros.

Mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta 3.850 euros.

En el caso de una trabajadora por cuenta propia, que se encuentre embarazada o que realice o vaya a realizar una adopción o acogimiento familiar de un menor y que decida contratar a un trabajador desempleado, no se exigirá el período mínimo de contratación de seis meses. La contratación puede realizarse en el período comprendido entre las 16 semanas inmediatamente anteriores y las 16 semanas siguientes a la fecha prevista del nacimiento, adopción o acogimiento de un menor. La cuantía a conceder por el contrato de duración determinada de 6 meses de duración realizado en este supuesto será de 4.000 €. Si la duración es inferior a seis meses, la cuantía será proporcional a la duración del contrato.

El importe máximo a subvencionar será el correspondiente a un máximo de tres contratos por solicitante

AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO AUTÓNOMO ( I )


 alta como trabajador autónomo o por cuenta propia



Beneficiarios: las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, en el período subvencionable, desde 06-10-2014 hasta 31-12-2014. (Art.3.1 a))

Acciones subvencionables: las altas como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, que se realicen en el período subvencionable, desde 06-10-2014 hasta 31-12-2014.

Importe de la subvención:

ü  El importe de la subvención será de 2.500 €, cuantía correspondiente al 80% del gasto mínimo a justificar de conformidad con los gastos subvencionables establecidos en el art.9.2 del Acuerdo (gastos de honorarios, de registro patentes, de traspaso del negocio, alquiler local, desarrollo página web…)

ü  El importe de la subvención será de 2.800 €,  en el caso de ser mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años, o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, 12 de los anteriores 16 meses.

ü  En el supuesto de  mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán un 10 % (3.080 €)

lunes, 6 de octubre de 2014

LA NUEVA REFORMA FISCAL Y LA PLUSVALÍA

Desaparece la distinción según la antigüedad de la plusvalía

LAS CLAVES PARA ENTENDER
EL IMPACTO DE LA REFORMA FISCAL
(publicado en CincoDías)


Día 05-10-2014.- Nuria Salobral


El mercado español está despertando a la inversión, después de atravesar un largo y oscuro túnel en el que los activos domésticos de todo tipo fueron pasto de la desconfianza y las ventas. El Ibex ha recuperado niveles de 2010, la deuda soberana cotiza en mínimos históricos y la vivienda vuelve a presentarse como una oportunidad de inversión después de un profundo ajuste de precios. Pero además del atractivo financiero del momento, el inversor también deberá tener en cuenta el nuevo marco fiscal que supone la reforma presentada esta semana por el Ministerio de Hacienda, que entrará en vigor en 2015 y que trae importantes modificaciones en la tributación de las plusvalías. La toma de decisiones de inversión de los próximos meses pasa por tanto también por el estudio de la nueva tributación.

¿Cómo queda la inversión en Bolsa con la reforma fiscal?
La gran novedad está en la tributación de las plusvalías a corto plazo, las generadas en menos de un año. En la actualidad, estas ganancias se gravan al tipo marginal del contribuyente, el mismo que se aplica a los rendimientos del trabajo y que para las rentas más elevadas puede llegar al 52%. E incluso al 56% en comunidades autónomas como Cataluña. Y para las ganancias obtenidas en más de un año se aplica la tributación del ahorro: del 21% para los primeros 6.000 euros; el 25% a partir de esa cuantía y hasta los 24.000 euros y el 27% para lo que exceda de esos 24.000. A partir de 2015 se eliminará esa distinción en función de la antigüedad, de modo que el gravamen será el mismo con independencia de si la plusvalía se obtuvo con la compra venta en Bolsa en un solo día o con la venta de una vivienda comprada hace décadas. En definitiva, saldrán ganando los inversores de rentas más altas y que hayan obtenido plusvalías a más corto plazo.

¿Se pagarán menos impuestos con la reforma por las ganancias patrimoniales y rendimientos del capital?
Sí, salvo en el caso de los dividendos inferiores a los 1.500 euros, que pierden su exención. Además de unificar la tributación de las plusvalías al margen de su período de generación, la reforma traerá una rebaja de las tarifas, que se aplicará de forma gradual en 2015 y que será definitiva en 2016. Para los primeros 6.000 euros de ganancia, el gravamen será del 20% en 2015 –frente al 21% actual– y del 19% en 2016. Para la plusvalía que exceda esos 6.000 euros hasta alcanzar los 50.000, el gravamen será del 22% en 2015 y del 21% en 2016 y para el resto de ganancias que superen esos 50.000 euros, la tributación será del 24% el próximo año y del 23% el siguiente. La parte negativa de la reforma queda para los ingresos por dividendo. Se perderá la exención por los primeros 1.500 euros cobrados, lo que afectará especialmente a los pequeños inversores que invierten en Bolsa, que deberán tributar a los tipos de los rendimientos del capital.

¿Se vuelve a la situación anterior, previa a la subida de tipos que ha estado en vigor entre 2012 y 2014, en la fiscalidad del ahorro?
En gran medida, sí. La subida de impuestos que decidió en 2011 a su llegada al poder Mariano Rajoy elevó la tributación de los rendimientos del trabajo y también del ahorro, que pasó de una horquilla del 19% para ganancias de hasta 6.000 euros al 21% en adelante a una banda de entre el 21% al 27%. Con la reforma fiscal, el 19% previo a 2012 se aplicará igualmente a las ganancias hasta 6.000 euros –a partir de 2016– y para lo que exceda, se establece una banda del 21% hasta los 50.000 euros siguientes y del 23% en adelante.

¿Hay algún cambio en la tributación para las ganancias obtenidas en el más largo plazo, como por ejemplo en la venta de una casa?
Sí, hay un cambio sustancial. Del mismo modo que se unifica con el resto de la base del ahorro la tributación de las plusvalías a más corto plazo, también se eliminan las excepciones que existen hasta ahora para las ganancias obtenidas en los plazos más largos. Desaparecen los denominados coeficientes de abatimiento, por los que se reduce la ganancia sujeta al pago de impuestos para los activos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.

Hacienda pone fin a un régimen transitorio que ha durado dos décadas y gracias al que la tributación disminuye para la ganancia generada desde el momento de la compra –que debe ser previa a 1995– hasta el 20 de enero de 2006, según estableció la ley de IRPF que entró en vigor en 2007. Así, hasta ahora la ganancia obtenida durante ese período y que está sujeta al pago de impuestos es menor progresivamente a medida que se retrocede en el tiempo desde 1994. Para unas acciones adquiridas ese año, está sujeta a gravamen el 88,89% de la plusvalía, un porcentaje que cae al 22,23% si se compraron por ejemplo en el año 1988. Es decir, no se tributa por el otro 77,77%. Y para los bienes adquiridos con anterioridad a 1986 –ya sean inmuebles o acciones–, estos coeficientes de abatimiento dejan libre de impuestos toda la ganancia acumulada hasta el 20 de enero de 2006.
Su eliminación será un duro golpe si por ejemplo se vende hoy una casa comprada en los años 70 o una cartera de acciones recibida en herencia. Afectará también a la prestación de un puñado de planes de pensiones españoles, con productos con una antigüedad que llega a los 24 años en el mercado español. En el caso de la venta de inmuebles, hay un perjuicio adicional puesto que también desaparecen los coeficientes de actualización, que sirven para corregir la depreciación monetaria –actualizando el valor de adquisición– y que hasta ahora rige solo para la ganancia acumulada hasta 2007.

¿Hay novedades fiscales en los productos dirigidos al ahorro para la jubilación?
¿Cambia el tratamiento de los planes de pensiones?
Sí, aunque no habrá modificaciones en la tributación de la prestación, es decir, de los rendimientos que se obtengan. Las ganancias de los planes de pensiones seguirán tributando como rendimientos del trabajo al tipo marginal del contribuyente, que se reducirá de un máximo actual del 52% para las rentas más altas a un máximo del 45% a partir de 2016. Siguen sin equipararse por tanto al resto de las plusvalías del ahorro. La modificación está en la bonificación fiscal a las aportaciones a planes de pensiones, que reducen directamente la base imponible y que cae de un máximo de 10.000 euros anuales –12.500 a partir de los 50 años– a 8.000 euros. El cambio se extiende igualmente a los planes de previsión asegurado, de la misma filosofía que un plan de pensiones pero con una garantía concreta de rentabilidad, al modo de un fondo garantizado.

¿Qué productos financieros salen ganando con la reforma?
El nuevo régimen fiscal, aún un borrador pendiente de tramitación parlamentaria, beneficiará en términos generales a la inversión en Bolsa –salvo por el golpe tributario a los dividendos– pero sobre todo al ahorro más conservador. Se creará un nuevo producto, denominado Plan Ahorro 5, que dejará exentos los rendimientos obtenidos a más de cinco años. Se podrá constituir en forma de cuenta bancaria o seguro, con la condición de que la entidad garantice al menos un capital equivalente al 85% de la suma de las cantidades depositadas y con un límite en las aportaciones, que no podrán superar los 5.000 euros al año. Será un producto dirigido al ahorro más prudente y a medio plazo, con el que la banca podrá asegurarse –con un claro reclamo fiscal– la captación de nuevos recursos en un momento de tipos en mínimos, que no permiten competir en rentabilidad.

¿Habrá nuevas fórmulas para compensar minusvalías?

Sí. Ahora no es posible compensar ganancias patrimoniales –como las obtenidas en Bolsa o fondos de inversión– con rendimientos del capital mobiliario. Pero a partir de 2015, las pérdidas en Bolsa sí podrán compensarse con las ganancias de depósitos, deuda o dividendos –considerados rendimientos del capital mobiliario– para así reducir la factura sujeta a gravamen. Y viceversa