Escisión para relevo generacional: cómo repartir el negocio entre hijos sin “bloqueos”
En muchas empresas familiares el problema no es el negocio: es el encaje futuro entre herederos cuando conviven actividades distintas (p. ej., explotación principal + inmobiliario + nueva línea digital). Si no se ordena a tiempo, el relevo generacional puede convertirse en un “comité permanente” con fricciones sobre inversión, dividendos y control ejecutivo.
Una palanca muy efectiva para desactivar conflictos es la escisión: separar patrimonios/negocios en sociedades distintas para que, llegado el momento, cada hijo pueda recibir una sociedad concreta (o un bloque claro) sin obligarle a compartir decisiones con sus hermanos.
1) Qué es una escisión (y por qué encaja en empresa familiar)
A efectos mercantiles, la escisión es una modificación estructural hoy regulada por el Real Decreto-ley 5/2023, que además deroga la anterior Ley 3/2009.
A efectos fiscales (Impuesto sobre Sociedades), la Ley 27/2014 (LIS) define la escisión y sus variantes (total y parcial). En esencia:
- Escisión total: la sociedad divide todo su patrimonio en dos o más partes y se disuelve sin liquidación.
- Escisión parcial: la sociedad segrega una o varias partes de su patrimonio (normalmente una rama de actividad) y mantiene al menos otra rama en la entidad transmitente.
2) “No tiene coste fiscal”: matiz clave (neutralidad ≠ regalo fiscal)
Cuando una escisión se acoge al régimen especial (Cap. VII, Tít. VII LIS), la idea es neutralidad: no tributar “ahora” por plusvalías latentes, sino diferir la tributación hasta una transmisión futura.
El punto crítico es que el régimen no se aplica si la operación tiene como objetivo principal el fraude/evasión o si no responde a motivos económicos válidos (la LIS pone como ejemplo la reestructuración o racionalización de actividades).
Mensaje de gestión: neutralidad fiscal sí, pero con gobernanza y dossier probatorio.
3) Cuándo es “fácil” aplicar el régimen especial
A) Escisión total proporcional (la vía más limpia)
Si la escisión es total y los socios reciben participaciones en las nuevas sociedades en el mismo porcentaje que tenían en la escindida (regla proporcional), normalmente el encaje es más directo.
B) Si hay reparto “asimétrico” entre hijos: ojo, exige rama de actividad
Si se crean dos sociedades y el 100% de una va para un hijo y el 100% de otra para el otro, la LIS exige que los patrimonios transmitidos constituyan ramas de actividad cuando la atribución no sea proporcional.
Qué es rama de actividad: conjunto patrimonial que pueda operar como unidad económica autónoma (capaz de funcionar por sus propios medios).
4) Motivos económicos válidos típicos en empresa familiar (lo que “compra” Hacienda)
En la práctica, funciona muy bien documentar:
- Prevención de conflictos entre descendientes y simplificación de la sucesión (cada uno con su “unidad”).
- Separación de riesgos (p. ej., industrial vs inmobiliario).
- Profesionalización y gestión independiente por líneas.
- Claridad de inversión y financiación (cada sociedad con su plan y KPIs).
Este enfoque aparece con frecuencia en doctrina administrativa (consultas vinculantes). Por ejemplo, se citan como motivos válidos la planificación/simplificación de la sucesión y la prevención de conflictos familiares (p. ej., CV V0223-25, según reproducciones doctrinales).
Y, en operaciones de reestructuración con finalidad organizativa y de segregación de riesgos, se han admitido motivos económicos (p. ej., CV V0029-24 en recopilaciones).
Nota operativa: el valor está en cómo se redactan los hechos y en la trazabilidad de la decisión (actas, informes, organigramas, cuentas separadas, etc.).
5) Checklist de ejecución “sin sustos”
Fase 1 – Diseño
- Mapa de actividades: ¿qué va a cada sociedad y por qué?
- ¿Hay rama de actividad real? (personal, medios, contratos, clientes/proveedores, licencias, financiación).
- ¿Habrá reparto proporcional o asimétrico? (impacto directo en requisitos).
Fase 2 – Evidencias
- Informe de motivos económicos (conflictos, sucesión, riesgos, plan de negocio por rama).
- Estados financieros por “rama” (aunque sea proforma).
- Actas del órgano de administración y, si aplica, junta.
Fase 3 – Fiscalidad colateral
- Revisar impacto en IIVTNU si hay inmuebles urbanos y encaje en el régimen especial (la LIS regula el no devengo en ciertos supuestos y sus excepciones).
- Revisar ITPAJD: existe exención para determinadas operaciones societarias vinculadas a reestructuraciones (remisiones del art. 45).
Fase 4 – Implementación
- Contratos: novaciones/cesiones (arrendamientos, financiación, proveedores).
- Personas: subrogaciones y estructura directiva por sociedad.
- Gobierno: pactos, protocolo familiar, política de dividendos..
6) Riesgos reales (y cómo gestionarlos)
- “Rama de actividad” débil (patrimonio “pasivo” sin medios reales).
Mitigación: dotar de medios, contratos y estructura antes (o diseñar alternativa: aportación/segregación distinta). - Motivo económico poco creíble (“lo hago para no pagar”).
Mitigación: dossier sólido + coherencia post-operación (gestión separada real). - Ejecución mercantil defectuosa (documentación, publicidad, plazos).
Mitigación: calendario de hitos + asesoramiento mercantil coordinado. - Costes indirectos (AJD/registral, financiación, reordenación contractual).
Mitigación: due diligence previa y presupuesto de fricción.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Puedo escindir para que cada hijo se quede una sociedad al 100%?
Sí, pero si la atribución no es proporcional, normalmente necesitará que lo transmitido en cada bloque sea rama de actividad.
¿Neutralidad fiscal significa “cero impuestos”?
Significa, sobre todo, diferimiento (no tributar ahora por plusvalías latentes) si encaja el régimen y se cumplen requisitos. Y hay que revisar impuestos colaterales (ITP/AJD, plusvalía municipal, costes registrales).
¿Qué documentación “marca la diferencia” ante una comprobación?
El relato de motivos económicos + evidencia operativa: organigrama, medios materiales, contratos y cuentas separadas por rama.
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